miércoles, 11 de septiembre de 2013

Alimentación enteral en la farmacia


En este artículo voy hablar de un tema distinto de lo que estoy acostumbrado escribir en el blog. Hay gente que viene a la farmacia preguntándome que debe hacer con los papeles y la receta que le ha dado el especialista para conseguir los batidos, es decir, la alimentación enteral. La alimentación enteral se puede administrar por boca o por sonda.
Me acuerdo cuando hacia la residencia en el Consorcio Hospital General de Valencia… En la sección de nutrición Artificial a aquellos pacientes que requerían alimentación enteral en su domicilio, les hacía un informe para la inspección sanitaria para que posteriormente fuera a su médico de cabecera y con ese informe le recetara los batidos. Les explicaba cómo tenían que hacer para conseguir los batidos en la oficina de farmacia y ,además, les dábamos una cantidad suficiente de batidos para que no se quedaran sin alimentación mientras se gestionaba los papeles.

Existe un listado de todas aquellas marcas de batidos, bolsas de alimentación, espesantes, etc., que entran en la seguridad social. Debemos tener en cuenta que existe la posibilidad de que durante la estancia en el hospital, el paciente estuviera tomando una marca de batidos, pero que al alta, el médico le haya recetado otra. Puede ser que no entre en la seguridad social y por eso el médico recete otros batidos. Esto no significa que va estar mal alimentado. Debemos saber que dentro de la alimentación enteral existen batidos, bricks, etc., con un aporte extra de proteínas o no, con un aporte extra de calorías o no, con fibra o sin fibra o alimentación más específica en función de la enfermedad que tenga el paciente. Cuando se “sustituye” un alimento por otro, ambos tienen las mismas propiedades fundamentales.

Cuando a un paciente se le da el alta, el médico especialista le hará un informe específico para la inspección sanitaria y la receta correspondiente de los batidos. Con estas dos cosas se puede ir a dos sitios: el primero es el centro de salud y el segundo la oficina de Inspección Sanitaria.

En el lugar donde vivo, si vamos al centro de salud, debemos dejar todos los papeles a la ventanilla donde está la recepción. Diremos que dejamos los papeles para la inspección. Los cogerán y nos darán la copia de la receta de los batidos con unos números y una fecha. Cogemos la copia y nos la guardamos. Nos dirán que volvamos dentro de 10-15 días para recoger la receta ya visada por la inspección. A los 10-15 días volvemos al centro de salud con nuestra copia de la receta, la entregamos y nos darán la receta y ,posteriormente, ya podemos ir a la farmacia para poder sacar los batidos.

Si elegimos la opción de la oficina de Inspección sanitaria, con los papeles se lo entregamos al personal que hay ahí. Normalmente suelen visar la receta enseguida, cuando el inspector haya revisado toda la documentación. Con esta opción nos evitamos esperar 10-15 días para conseguir la receta. Lo malo es que no hay una oficina de inspección sanitaria en todas las localidades y se tendría que desplazar, en ocasiones, a mucha distancia.
Ya sea por una opción o por otra, cuando hayamos conseguido la receta visada y sacado los batidos de la farmacia, las posteriores veces que queramos conseguir la alimentación enteral, debemos ir al médico de cabecera para que nos recete más batidos. En este instante ya no debemos dejar la receta en el centro de salud o ir a la oficina de Inspección para que la visen, sino que en la farmacia ya se puede visar la receta. En ese momento, en la farmacia nos dirán cuando podemos volver para sacar más batidos.

Un aspecto importante es el informe realizado por el especialista. El médico, en el informe, pone cuántos batidos va a tomar el paciente durante el día y para cuándo es la próxima revisión del paciente para que ver si se sigue con la alimentación, se cambia o se suspende. La inspección sanitaria tiene en cuenta estas dos premisas. Imaginemos que el médico escribe en el informe que el paciente va a tomar 5 batidos al día de 200 ml cada batido y que va ir a revisión cada año. 
Si la caja de batidos contiene 30 unidades, la caja le va a durar al paciente 6 días. La inspección sanitaria dirá que cada caja de batidos le durará 6 días y que podrá conseguir los batidos en la farmacia durante un año. 
A partir de ahí, no podrá conseguir más batidos hasta que el especialista no le haga un nuevo informe, que corresponde con la revisión anual con el médico. Si el médico dice que continúe con los batidos, el nuevo informe se debe entregar a la farmacia y ahí se gestiona. Si el médico le cambia los batidos, debemos ir de nuevo al centro de salud o a la oficina de inspección sanitaria.

En la farmacia nos dirán cuándo debemos ir al especialista para conseguir un nuevo informe y así actualizar el tratamiento. El médico puede recetar de 1 a 4 cajas de batidos según los días que dure la caja. Si la caja dura 5 días, se puede poner en la misma receta 4 cajas, ya que, las 4 cajas nos durarán 20 días y no sobrepasa el mes de tratamiento, que es el límite que pone la inspección sanitaria por receta. Podrá venir la receta de médico de cabecera de manera electrónica o en formato papel. Si la receta viene electrónica, puede ser que solo podamos sacar una caja de batidos y ya nos dirán en la farmacia cuando podemos volver a por más, ya que el médico de cabecera puede poner que solo saquemos una caja.


Espero que os ayude esta información a la hora de tramitar los papeles de la alimentación enteral.

Javier Parra Martinez  col. CR. 1386










No hay comentarios:

Publicar un comentario